CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE PREEXISTENTE

En este contrato el AUTOR/A se obliga a dar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (natural o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto.

Las compraventa de obra artística protegida por la Ley de Propiedad Intelectual presenta particularidades que son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido (por ejemplo, un vehículo), en que una vez transferido, el antiguo propietario pierde su uso, goce y disposición, en la compraventa de la obra artística el AUTOR/A sigue ostentando determinados derechos morales y patrimoniales de los que no se desprende, salvo autorización expresa del propio artista.

En efecto, la Ley de Propiedad Intelectual establece que el comprador de una obra de arte lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación, etc.) y no tendrá, en virtud de ese título de compraventa, ningún derecho moral ni patrimonial sobre ella.

El adquirente de la obra de arte no está facultado para reproducirla, exhibirla o publicarla con fines de lucro. El artista visual conserva el derecho de reproducir la obra, pero no podrá, ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original. El artista visual puede también hacer publicar y exhibir las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, siempre que lo haga sin fines lucrativos y se deje expresa constancia de que se trata de una copia del original (Artículo 37, Ley N° 17.336).

MODELO DE CONTRATO COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a ..............., de ..............., de ...............

COMPARECEN:

Por una parte,

(Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad), domiciliado en ……………, en su propio nombre y representación,

Y por otra parte,

(Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que adquiere la obra), en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: director/gerente de un museo, administrador delegado de una entidad, etc.) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, en definitiva, se obliga frente al autor/a), con domicilio en ……………

(Ver el punto A.- de la Introducción)

Ambas partes mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes,

EXPONEN:

I.- Que (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realizada por el autor, ver el punto 1 de los Comentarios).

II.- Que (nombre del comprador), en adelante el COMPRADOR, conoce la producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en adquirir la obra de la que éste/a es creador y propietario, titulada (indicar título de la obra objeto de la compraventa, ver el punto 1 de los Comentarios), en adelante “la obra”.

III.- Que el AUTOR/A está interesado en proceder a la venta de la obra descrita en el punto anterior.

IV.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. Por el presente contrato el AUTOR/A vende, cede y transfiere al COMPRADOR, que la acepta y adquiere para sí, la obra (descripción exhaustiva de la obra vendida, ver el punto 2 de los Comentarios).

1.2. EL AUTOR/A declara que es titular original del derecho de autor y propietario individual de la mencionada obra, y manifiesta que no ha transferido ninguno de los derechos que en tal calidad le corresponden sobre la misma, encontrándose ésta libre de cargas, gravámenes o autorizaciones vigentes para su utilización por terceros.

1.3. Se adjunta en el Anexo N° 1 la representación fotográfica de la obra y su descripción técnica.

(Ver el punto 2 de los Comentarios)

SEGUNDA. ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

2.2. En este mismo acto el AUTOR/A hace entrega de la obra al COMPRADOR, quien la recibe a su entera satisfacción, siendo este documento acreditación fehaciente de su correcta recepción.

2.3. El COMPRADOR se compromete a guardar, cuidar, custodiar y mantener la obra en perfecto estado y en lugar idóneo para su adecuada conservación.

TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

3.1. El precio acordado para la compraventa de la obra es de (fijar el precio, ver el punto 3 de los Comentarios) $..............., más IVA.

3.2. En este mismo acto el COMPRADOR paga al AUTOR/A la cantidad de $……………, correspondiente al precio pactado, más IVA, siendo este documento comprobante de dicho pago.

(Ver el punto 3 de los Comentarios)

CUARTA. DERECHOS DE AUTOR

4.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos morales y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende el COMPRADOR facultado para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro.

4.2. Para proceder a la comunicación pública, reproducción, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

4.3. El AUTOR/A conserva el derecho de reproducir la obra vendida, pero no podrá ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original.

4.4. EL AUTOR/A puede hacer publicar y exhibir sin fines de lucro las reproducciones de la obra vendida, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original.

4.5. El COMPRADOR se compromete a respetar los derechos morales y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

(Ver en la Introducción “Derechos de autor” y el punto 4 de los Comentarios)

QUINTA. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad …………… (ciudad y región donde reside el AUTOR/A), prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia.

(Ver en la Introducción el punto “Domicilio Convencional”)

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicado.

___________________ __________________ ________________________ __________________ __________________

________(AUTOR/A)_______________________ ___________________ ___________________ ____ (COMPRADOR)

COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE PREEXISTENTE

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa obra de arte ya existente son los siguientes:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez individualizadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los cuales deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra de arte ya existente de propiedad del AUTOR/A.

Las manifestaciones de las partes facilitarán la labor de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo.

En el modelo comentado se señalan, bajo la palabra “EXPONEN” las motivaciones que inducen a las partes a suscribir el contrato:

a) En el punto I se describe el tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotografía, videocreación, etc.)

b) En el punto II se recoge el título de la obra objeto de la compraventa, no siendo necesario entrar en demasiadas especificaciones técnicas ya que la descripción concreta de la misma se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en la cláusula PRIMERA, que lleva por nombre “Objeto del Contrato”.

c) En el punto III se hace constar el interés del AUTOR/A en vender la obra.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula, además de establecerse cuál es el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse detalladamente la pieza adquirida, con la correspondiente descripción técnica. Para ello, se deben consignar las características de la obra, mencionando su título, año, dimensiones, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el costo de producción.

Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda incorporar una reproducción fotográfica de la obra para una mejor individualización, las instrucciones para su correcta instalación y su adecuada conservación, etc. El referido anexo deberá ser, también, firmado por las partes contratantes y acompañado al contrato.

Ya sea que la descripción se realice en una de las cláusulas del contrato, o en un documento anexo, lo importante es que se haga con detalle, claridad y precisión, para evitar conflictos con el COMPRADOR acerca de cuál es la obra objeto de la venta.

A efectos de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente el documento, deberá hacerse referencia a dicho anexo en las cláusulas contractuales, pudiendo utilizarse frases tales como: “El documento Anexo N° 1 de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., forma parte integrante de este contrato, debiendo aplicarse e interpretarse de manera conjunta”.

Asimismo, es conveniente que en el anexo se haga referencia al contrato al que complementa, pudiendo emplearse la siguiente cláusula: “Este documento Anexo N° 1 forma parte integrante del contrato de ………., de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., debiendo aplicarse e interpretarse conjuntamente con él”.

3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS: PRECIO Y FORMA DE PAGO

En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a que se obliga el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, la contraprestación económica será el precio que debe pagar el COMPRADOR por la adquisición de la obra.

Además del precio se debe dejar claro que el COMPRADOR deberá pagar el IVA (19%).

En el supuesto examinado se establece que el precio se paga al momento de la suscripción del contrato. Sin embargo, las partes pueden fijar un plazo para el pago.

Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden pactar sistemas que garanticen el cumplimiento por el COMPRADOR, por ejemplo, boletas bancarias de garantía, vale vista, etc.

El pago puede realizarse en dinero en efectivo, mediante transferencia bancaria o cheques.

Para evitar controversias en cuanto al monto y conceptos adeudados es conveniente separar el precio de la obra de otras prestaciones económicas que deba cumplir el COMPRADOR. Imaginemos, por ejemplo, que la obra requiere algún tipo de intervención para colocarla en el sitio deseado por el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará la remuneración que corresponda al AUTOR/A por la adecuación de la obra al espacio donde será instalada, así como los gastos que se generen por la intervención de otros profesionales o técnicos (laboratorio fotográfico, electricistas, etc.).

Hay que pensar que frente a un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del comprador, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y precisa en el contrato, podrían surgir diferencias de interpretación que perjudicarán al artista visual e impedirán que sus pretensiones sean acogidas.

En el supuesto que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja incluir una cláusula que determine que serán de cargo del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla del taller del AUTOR/A, así como cualquier otro desembolso que se devengue a partir de ese momento.

4. DERECHOS DE AUTOR

4.1. Derechos morales: especial atención en los contratos de compraventa.

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, pues son inalienables e irrenunciables.

Así, el AUTOR/A, aún después de vender la obra, mantiene la titularidad exclusiva de los siguientes derechos morales:

1.- Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido.

2.- Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico.

Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes de que cuando adquieren la obra de arte sólo compran el soporte físico y no los derechos morales o patrimoniales sobre la misma, motivo por el cual será conveniente en ciertos casos, a efectos pedagógicos, transcribir en el contrato los derechos de autor que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra.

Por ello, planteamientos que son válidos en otro tipo de bienes no protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras de arte.

Así, pues, representa una vulneración del derecho moral del artista visual la actuación del comprador de una escultura que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendido al jardín en el que aquélla se ubicó; o la reacción del propietario que ha destruido una obra de arte porque simplemente se había “cansado” de ella.

3.- Mantener la obra inédita.

4.- Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere.

5.- Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al patrimonio cultural común.

4.2. Derechos patrimoniales: especial atención en los contratos de compraventa.

En cuanto a los derechos patrimoniales sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya señalado en la Introducción de esta Guía de Contratación bajo el título “Derechos de Autor”.

Es importante advertir a los creadores que en determinadas ocasiones ciertas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan o transfieran los derechos patrimoniales sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones, al punto de que condicionan la celebración del contrato a la cesión gratuita de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales.

Dado que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos patrimoniales sobre la obra vendida, exponemos a continuación las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y que aconsejamos no suscribir o consultar con un profesional o la entidad de gestión colectiva de derechos que represente al artista visual.

CLÁUSULAS SOBRE DERECHOS DE AUTOR QUE ACONSEJAMOS NO SUSCRIBIR

1.- El AUTOR/A cede/concede al COMPRADOR, con carácter de exclusividad, los siguientes derechos de autor sobre la obra objeto de la compraventa:

a) Derecho de comunicación pública de la obra en el espacio que habitualmente tenga destinado al efecto el COMPRADOR.

Se cede/concede también, con la firma de este documento, el derecho a la transmisión de imágenes de la obra.

La comunicación pública de la obra se podrá efectuar, asimismo, por medio de la exhibición de la misma en la página web o mediateca del COMPRADOR.

b) Derecho de copia y reproducción de imágenes de la obra para destinarlas a fines documentales, publicitarios y educativos, siempre que estén relacionados directamente con la actividad que realice el COMPRADOR.

c) Derecho a distribuir, vender, transmitir o alquilar reproducciones de la obra por medio de postales, folletos, carteles, posters, diapositivas, fotografías y CD-ROM. Cualquier otro uso requerirá el consentimiento escrito del AUTOR/A. En ningún caso, la negativa del AUTOR/A al modo en que la obra deba divulgarse podrá dar al COMPRADOR derecho indemnizatorio alguno, siendo tal negativa consecuencia del derecho que posee el autor de decidir sobre la forma en que la obra debe ser divulgada y dada a conocer.

2.- La cesión de derechos/autorización a que se refiere la presente cláusula se realiza a título gratuito, entendiendo que cualquier contraprestación por dicho concepto queda comprendida en el precio de compraventa de la obra, incluso en el caso que el COMPRADOR perciba pagos de terceros en el ejercicio de los derechos cedidos.

3.- La cesión de derechos/autorización a se refiere la presente cláusula tendrá ámbito mundial y permanecerá en vigencia durante el plazo de protección de los derechos de autor sobre la obra.

En relación con este pacto queremos llamar la atención del artista visual sobre los siguientes aspectos:

1°. Que –como ya se ha repetido en varias ocasiones– el AUTOR/A no cede los derechos patrimoniales ni autoriza la utilización de la obra por el mero hecho de venderla.

Por consiguiente, si quiere ceder algún tipo de derecho de contenido patrimonial (derecho de comunicación pública, reproducción, transformación, distribución) o autorizar el uso de la obra, lo debe establecer expresamente en el contrato, previa negociación con el COMPRADOR.

2°. Que en el precio pactado por la obra no se incluyen los derechos patrimoniales sobre la misma.

Así, si el AUTOR/A cede algún derecho patrimonial, puede perfectamente negociar el pago de una contraprestación económica. Del mismo modo, si el creador visual autoriza la utilización de la obra, tiene derecho a percibir una remuneración por ello.

3°. Que la autorización para el uso de la obra puede ser limitada tanto en el tiempo como en el espacio.

En la cláusula transcrita (que usualmente propone el COMPRADOR de la obra) se establece la cesión/concesión mundial y por todo el plazo de protección, de los derechos de autor sobre la misma.

Así redactada, la cláusula implica que el COMPRADOR está facultado para utilizar la obra en cualquier parte del mundo y por un periodo de tiempo equivalente al de la vida del AUTOR/A, más 70 años contados desde la fecha de su fallecimiento.

Por ello, se recomienda limitar el espacio temporal y geográfico de la autorización.

5. ESPECIAL MENCIÓN A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE ELECTRÓNICO

Al negociar un contrato de compraventa de arte electrónico se deberá tener en cuenta, además de los pactos transcritos en el modelo de compraventa propuesto, otras obligaciones que debe asumir el comprador, tales como:

a) Conservación de la obra en perfecto estado

Atendiendo a la especificidad de este tipo de obras será imprescindible contemplar en este tipo de contratos la obligación del comprador de proveer los medios técnicos y soportes electrónicos o digitales que sean necesarios para realizar la correcta exhibición de la misma, debiendo adaptar periódicamente el software y hardware en caso de que la obra así lo requiera con la colaboración del autor.

b) Especificación de los derechos que se transfieren o conceden

Las nuevas tecnologías han supuesto una auténtica revolución en las diferentes modalidades de utilización de las obras por parte de los autores.

Por ello, llamamos la atención sobre las siguientes cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de negociar el contrato:

1°. Cuando este tipo de obras se presentan en un soporte físico digital “off line” (CD, DVD, etc.) se aconseja dejar claramente establecido:

•  Cuál es el objeto del contrato. ¿Es el original de la obra o la copia(s) de la obra?

•  Si en la compraventa se cede el derecho de reproducción, o se autoriza la reproducción de la obra, deberá delimitarse sobre qué soportes “off line” se puede

realizar la reproducción.

•  Si se cede el derecho de distribución, o se autoriza la distribución de la obra, se determinará exactamente el sistema o forma de distribución (alquiler, exhibición, televisión, venta, etc.)

2°. Cuando la obra objeto de la compraventa no se presente en soporte físico, sino para su incorporación a la red (“on line”) se deberá ceder/conceder el derecho de comunicación pública.

3°. Que, en todo caso, se deberá pactar si la cesión o autorización se hace o no con carácter de exclusividad, precisando la duración y el territorio de aplicación de esta última.

4°. La contraprestación que se perciba a cambio de la cesión de estos derechos de contenido patrimonial también deberá negociarse. Lo mismo ocurrirá con la remuneración que se pacte por la autorización. En ambos casos será un importe diferente al precio de la obra estipulado en el contrato.

5° Si el comprador exige la cesión forzosa de todos o algunos de los derechos patrimoniales, recomendamos no suscribir el contrato.

Desgraciadamente, es muy habitual que el comprador condicione la compra de la obra a la cesión forzosa de los derechos patrimoniales que detenta el artista sobre la misma. Es por ello que, salvo que se cumplan los puntos mencionados, recomendamos que en los contratos de compraventa se introduzca la cláusula CUARTA del modelo propuesto.

En el supuesto que se quiera ceder/conceder el derecho de comunicación pública a favor del COMPRADOR, proponemos la siguiente cláusula:

“Por el presente contrato de compraventa no se entienden transferidos los derechos morales y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende el COMPRADOR facultado para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro.

Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede al COMPRADOR el derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma pactada en la CLÁUSULA X”. Si se quiere limitar aún más esta autorización se puede incluir el sitio donde la obra será publicada, por ejemplo, en la página web del comprador, y el plazo durante el cual se permite dicha publicación.

Para cualquier otro tipo de comunicación pública, reproducción, transformación o distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, el COMPRADOR deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.”

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