CARTA ABIERTA AL MINISTRO PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

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Resumen del código de buenas prácticas profesionales en las artes visuales

Este código fue desarrollado gracias al trabajo colaborativo entre las asociaciones deartistas chilenas ACA, SOECH, APECH, y la asociación de artistas visuales de Cataluña AAVC.

La redacción del código fue el resultado del trabajo realizado entre los años 2010 y 2011, en mesas de discusión e invitados españoles de la AAVC, creadores del Código de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales de España. Para desarrollar esta iniciativacontamos con el apoyo del Centro Cultural de España, la Universidad Diego Portales, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, entre otros agentes representantes del sistema del arte nacional.

El Código de buenas prácticas quiere ser una herramienta para afrontar las situaciones, normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre los artistas visuales, los historiadores y teóricos del arte, en conjunto con los agentes que intervienen en el sector.

Este código recoge una serie de documentos que proponen un nuevo marco de relaciones entre los sectores implicados. Va dirigido a los artistas, historiadores/as del arte, teóricos/as del arte y a los mediadores, ya sea público o privado, con o sin ánimo de lucro; así sumamos la labor de galeristas, representantes o coleccionistas, directores de una sala de exposiciones, centro de arte, fundación o museo de arte, el organizador de festivales, premios o bienales.

Este código está en su totalidad contenido por la ley de propiedad intelectual chilena ley Nº 17.336, visibilizando los aspectos de esta ley que implican directamente a los creadores y mediadores de las artes visuales. Es importante enfatizar que esta publicación no está constituida por reivindicaciones unilaterales, sino que es el núcleo de un pacto sectorial, una nueva manera de relacionarse basada en las buenas prácticas profesionales.

El contenido de este manual puede resumirse en tres premisas que sintetizan el buen trato profesional:

- La remuneración del artista, teórico, historiador del arte por el trabajo o los servicios prestados.

- El respeto de sus derechos de autor.

- Y el uso normalizado del contrato por escrito.

Por otro lado encontraremos que este código se compone de cuatro partes.

El primero y más corto es el Decálogo de buenas prácticas profesionales en las artes visuales.

El segundo es el Código de relaciones entre el artista y el espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, centro cultural, galería no comercial).

El tercero es el Código de relaciones entre el artista y la galería de arte (comercial).

Y por último, la Guía de Contratación del artista visual, del historiador de arte, del curador y teórico del arte. En este capítulo encontraremos una serie de modelos contractuales que servirán de pauta, modelos de contratos para algunas de las posibles situaciones, pudiendo ser adaptadas a cada circunstancia. Para facilitar la comprensión de los citados contratos, en cada uno de ellos se encuentran una serie de comentarios. Este capítulo tiene por objeto proporcionar a los artistas, historiadores y teóricos del arte las pautas o principios generales de contratación que se deben conocer para poder establecer, con un mínimo de seguridad jurídica, sus relaciones con los distintos agentes culturales interesados en su obra.

Código de Buenas Prácticas completo en PDF

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Contratos y autorizaciones código buenas prácticas


PROPUESTA REMUNERACIONES FONDART

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COMPROBANTE DE ENTREGA DE OBRA DE ARTE

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CONTRATO CON GALERÍA COMERCIAL PARA EXPOSICIÓN ESPECÍFICA

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CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA COMERCIAL

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CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA EN PRÉSTAMO PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

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CONTRATO DE CESIÓN EN PRÉSTAMO DE OBRA FUTURA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE PREEXISTENTE

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA FUTURA (ENCARGO DE OBRA DE ARTE)

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MODELO DE CONTRATO DE CURATORÍA PARA EXPOSICIÓN

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AUTORIZACIÓN PARA LA REPRODUCCIÓN DE OBRA VISUAL EN EDICIÓN DIGITAL PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE REDES DIGITALES

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AUTORIZACIÓN PARA LA REPRODUCCIÓN DE OBRA VISUAL EN EDICIÓN IMPRESA

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AUTORIZACIÓN PARA LA REPRODUCCIÓN DE OBRA VISUAL EN SOPORTE AUDIOVISUAL

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