CONTRATO CON GALERÍA COMERCIAL PARA EXPOSICIÓN ESPECÍFICA

Este contrato es una variación del contrato de representación ya comentado, y consiste en queel AUTOR/A pacta con una GALERÍA la cesión de una determinada obra preexistente para que forme parte de una exposición que ésta organizará, facultándole para vender la obra, pero no para representarlo de manera exclusiva.

En este tipo de contrato, de la misma manera que en el Contrato de representación con galería comercial, pueden contemplarse cláusulas muy diversas en función del tipo de relación contractual AUTOR/A-GALERÍA que se quiera establecer.

Asimismo, los puntos más importantes a tener en cuenta en este contrato son la descripción detallada de las obras que se ceden para su exhibición; su precio, en caso de que se faculte a la GALERÍA para proceder a su venta; la comisión acordada, y la autorización para proceder a la reproducción de las obras en el catálogo que se publique con motivo de la exposición.

Por último, es necesario recordar que esta clase de contratos se debe celebrar con personas, naturales o jurídicas, que profesionalmente y de manera habitual se dediquen a la exhibición, depósito, promoción y comercialización de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.

Evidentemente, si nuestra contraparte es un profesional y tiene los medios técnicos y humanos para desarrollar las funciones propias de su actividad será más fácil negociar apropiadamente los términos del contrato.

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA COMERCIAL PARA EXPOSICIÓN ESPECÍFICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a ..............., de..............., de ...............

COMPARECEN:

Por una parte,

(Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad), domiciliado en ……………, en su propio nombre y representación,

Y por otra parte,

(Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la galería), en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante de la galería) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, en definitiva, se obliga frente al autor/a), con domicilio en ……………

(Ver el punto A.- de la Introducción)

Ambas partes mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes,

EXPONEN:

I.- Que (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción de los campos de arte y los soportes con los que trabaja el artista, ver el punto 1 de los Comentarios).

II.- Que (nombre de la galería comercial), en adelante la GALERÍA, se dedica, profesionalmente y de manera habitual, a la exhibición, depósito, promoción y comercialización de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas correspondientes.

III.- Que la GALERÍA conoce la producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en exhibir y proceder a la venta de las obras (indicar título de las obras)

IV.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO CON GALERÍA COMERCIAL PARA EXPOSICIÓN ESPECÍFICA, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. Mediante el presente contrato el AUTOR/A acuerda entregar a la GALERÍA determinadas obras de arte, para proceder a su exhibición y comercialización en la exposición/actividad que más adelante se indicará, y se obliga a pagarle una comisión por sus servicios profesionales una vez producida la venta.

1.2. Las obras que el AUTOR/A entregará a la GALERÍA son las siguientes/se detallan en el ANEXO 1, que forma parte de este contrato (descripción detallada de las obras y precios pactados, ver el punto 2 de los Comentarios).

1.3. El AUTOR/A deberá entregar las obras a la GALERÍA en el plazo de (días, meses, etc.) contados desde la suscripción del presente contrato.

1.4. La GALERÍA deberá respetar el precio mínimo de venta fijado por el AUTOR/A, y del cual se deja constancia en el referido Anexo 1.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato comenzará con su firma por ambas partes y terminará una semana después del fin de la exposición, sin necesidad de preaviso o formalidad alguna.

TERCERA. EXHIBICIÓN DE LA OBRA

3.1. La exhibición de las obras del AUTOR/A se realizará de manera adecuada en la exposición organizada por la GALERÍA, titulada (indicar nombre) que tendrá lugar entre el (XX de mes y el XX de mes de año), y que se desarrollará en el espacio que la GALERÍA tiene reservado habitualmente para dicho fin.

3.2. El modo o forma específica en que se exhibirán las obras será definido por ambas partes de común acuerdo. La GALERÍA deberá seguir en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para la correcta comunicación pública de las obras.

3.3. El horario de exhibición de la obra en la GALERÍA será el siguiente (fijar horario de funcionamiento de la GALERÍA).

3.4. El AUTOR/A tendrá derecho a realizar las inspecciones que considere necesarias respecto del lugar y el modo o forma de exhibición de la obra, siempre que no altere el normal desarrollo de la exposición, debiendo la GALERÍA facilitarle el acceso a la misma.

CUARTA. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

4.1. La GALERÍA se compromete a guardar, custodiar y cuidar las obras, y conservarlas en perfecto estado, desde el momento de su recepción hasta su restitución al AUTOR/A, si corresponde.

4.2. La GALERÍA mantendrá las obras al interior de sus salas, galerías, oficinas, instalaciones o dependencias. Si la GALERÍA requiere trasladar las obras de lugar, deberá contar con la autorización previa y por escrito del AUTOR/A.

4.3. La GALERÍA asume la responsabilidad por cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que puedan sufrir las obras, ya sea por hecho o culpa suya o la de terceros, incluido cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. El AUTOR/A se reserva el derecho a reclamar las indemnizaciones a que hubiere lugar.

QUINTA. DEVOLUCIÓN DE OBRAS NO VENDIDAS

5.1. Terminada la relación entre las partes, y en el plazo máximo de un mes, la GALERÍA retornará al AUTOR/A todas las obras de su propiedad que se encuentren en su poder y que no hayan sido vendidas a terceros.

5.2. Si la GALERÍA no retorna las obras en el plazo señalado, el AUTOR/A tendrá derecho a exigir la devolución de las mismas en especie o el pago de lo que valga cada una según el precio indicado en el Anexo 1.

SEXTA. RENDICIÓN DE CUENTAS

En el mismo plazo señalado en el punto 5.1, la GALERÍA entregará al AUTOR/A un informe detallado y documentado de todas las operaciones realizadas y los resultados obtenidos en la venta de las obras objeto de este contrato.

SÉPTIMA. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

7.1. Precios. El AUTOR/A y la GALERÍA fijan como precio mínimo de oferta de las obras, excluido el IVA, los valores establecidos en la cláusula PRIMERA/en el Anexo 1.

Los precios mínimos pactados son definitivos, y no pueden ser modificados salvo autorización expresa del AUTOR/A, la que deberá constar por escrito y anexarse al contrato.

7.2. Descuentos. Sin perjuicio de lo dicho, el AUTOR/A podrá autorizar a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta ……….% sobre los precios mínimos, en la ventas que realice a museos u otras galerías comerciales. La autorización podrá otorgarse para la generalidad de las ventas o de manera específica para cada operación, debiendo en todo caso constar por escrito y anexarse al contrato. El descuento será asumido por ambas partes en igual proporción. Los descuentos no autorizados que realice la GALERÍA serán asumidos por ella, debiendo pagar al AUTOR/A el importe que le corresponda por la venta de la obra en condiciones normales, sin bonificación o descuento.

7.3. Liquidación de las ventas. La GALERÍA procederá a la liquidación de la venta de las obras de la siguiente manera:

a) Del importe del precio de venta (excluido el IVA) descontará el costo de producción de la obra, que será recuperado por quien lo hubiere anticipado.

b) A la cantidad que resulte de practicar dicha sustracción, se aplicará el ………. %, que será el monto que percibirá la GALERÍA. La cantidad restante corresponderá al AUTOR/A.

c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha de la misma.

(Ver el punto 3 de los Comentarios)

OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

8.1. La GALERÍA deberá desarrollar sus funciones profesionalmente, actuando de forma leal y con buena fe, velando siempre por los intereses del AUTOR/A con quien contrata.

Para cumplir este objetivo, la GALERÍA manifiesta tener los medios y la infraestructura necesaria que le permite llevar a cabo, de manera satisfactoria, las tareas de representación del AUTOR/A, exhibición, difusión, promoción y comercialización de su obra, así como las funciones de custodia y conservación de la misma.

8.2. En particular, la GALERÍA se compromete y obliga a:

a) Retirar las obras del taller del AUTOR/A en el plazo máximo de ………. días contados desde la comunicación dada por el AUTOR/A. El taller se encuentra ubicado en (indicar dirección).

b) Emplear la debida diligencia en el cuidado, custodia y conservación de cada una de las obras, manteniéndolas en perfecto estado y en lugar apropiado para su exhibición, siguiendo las instrucciones del AUTOR/A.

c) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir todo daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que puedan sufrir las obras durante el transcurso de la exhibición, así como los riesgos a que puedan estar afectas desde el momento en que son retiradas del taller del AUTOR/A hasta que son devueltas al mismo lugar.

La obra será asegurada por su precio de venta al público, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A.

d) Respetar los criterios del AUTOR/A al momento de preparar y realizar el montaje para la exhibición de la obra.

e) Utilizar los proveedores habituales del AUTOR/A en todo aquello que pueda afectar física y directamente la obra (enmarcado, iluminación, montaje, etc.)

f) Realizar las gestiones idóneas para lograr concretar la venta de las obras al mejor precio posible. Los gastos de cualquier tipo que irrogue esta actividad serán de cargo de la GALERÍA, no pudiendo repercutirlos en el AUTOR/A.

g) Promocionar, publicitar y difundir las obras del AUTOR/A. La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán un plan de medios a desarrollar en relación con las obras.

h) Pagar los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan con motivo de la exposición y del encargo profesional asumido por la GALERÍA, incluyendo, a título enunciativo y no taxativo, los siguientes:

h.1. Los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas del lugar donde ha de ser exhibida.

h.2. Los gastos de los dispositivos de montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de la exposición.

h.3. Los gastos de viajes, traslados, alimentación, alojamiento y viáticos del AUTOR/A, que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecerán los siguientes valores:

………. $/km.

………. $/alimentación.

………. $/alojamiento.

h.4. Los gastos de confección de las invitaciones para la exposición, pactando las partes eldiseño y el contenido. El AUTOR/A deberá respetar que la GALERÍA mantenga un diseño o línea editorial o de comunicación determinada.

h.5. Los gastos de las fotografías, tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener copias y duplicados.

h.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones serán de cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

h.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesional que une a las partes. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido y formato. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial o de comunicación determinada, el AUTOR/A deberá respetarla. La prueba de color requerirá siempre la aprobación del AUTOR/A. Las partes acuerdan desde ya que cualquiera de ellas puede negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El AUTOR/A tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a efectuar una adecuada difusión y distribución de estas publicaciones.

h.8. Los gastos de promoción, publicidad y/o difusión de la exposición, así como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán los contenidos.

h.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.

h.10. Todos los gastos de transporte nacional e internacional de la obra.

i) Pagar el costo de producción de la obra.

j) Proporcionar en todo momento al AUTOR/A la siguiente información:

j.1. El presupuesto global y detallado de la exposición.

j.2. Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR/A, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

j.3. Todos los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del AUTOR/A (enmarcados, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.)

j.4. Todos los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la exposición, así como el contenido de los comunicados de prensa, medios de difusión, currículum, etc.

j.5. Seguros contratados respecto de la obra y riesgos cubiertos por éstos.

j.6. Reservas de obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.

j.7. Identidad del cliente que ha adquirido la pieza.

j.8. Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario.

(Ver el punto 4 de los Comentarios)

NOVENA. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A

9.1. El AUTOR/A deberá actuar con la GALERÍA con lealtad y buena fe.

9.2. En particular, el AUTOR/A deberá:

a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalismo y responsabilidad en la producción que realice mientras dure la relación contractual.

b) Cumplir con la realización de la exposición o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se hayan pactado.

c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra.

d) Supervisar el correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con el calendario de compromisos pactado.

e) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obras que está realizando.

f) Procurar que el nombre de la GALERÍA sea mencionado en todos los anuncios, notas y comunicados de prensa que se emitan o publiquen con motivo de la exposición/actividad en la que participa. El AUTOR/A cumplirá esta obligación señalando el nombre de la GALERÍA en las entrevistas que se le realicen para promocionar, publicitar y/o difundir la exposición.

9.3. El AUTOR/A se compromete a no realizar ventas en taller respecto de las obras objeto del presente contrato mientras se encuentre vigente la relación entre las partes.

DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR

10.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos morales y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro.

10.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA el derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma establecida en la cláusula TERCERA.

10.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

10.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos morales y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, obligándose a informar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación y estado en que se encuentra, su localización geográfica, así como la venta de la obra, para los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley N° 17.336.

(Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)

DÉCIMO PRIMERA. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

11.1. La relación entre el AUTOR/A y la GALERÍA terminará:

A.- Por mutuo acuerdo.

B.- Por expiración del término de duración, sin necesidad de preaviso o formalidad alguna.

C.- Por incumplimiento grave de las obligaciones de una parte, que afecte los intereses de la otra parte. La parte afectada comunicará por escrito a la otra su decisión de dar por finalizada la relación contractual, exponiéndole los hechos en que funda el incumplimiento.

D.- Por quiebra o insolvencia de la GALERÍA.

11.2. Finalizada la relación entre las partes, la GALERÍA cesará toda actividad de exhibición, promoción y comercialización de las obras objeto del contrato. La devolución de las obras de propiedad del AUTOR/A que se encuentren en poder de la GALERÍA se regirá por lo dispuesto en la cláusula QUINTA.

11.3. En caso de producirse la quiebra o insolvencia de la GALERÍA, ésta deberá informar a todos sus acreedores sobre las obras que no pertenecen a su fondo.

DÉCIMO SEGUNDA. BUEN COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones relativas al desempeño expuestas en el presente contrato, el AUTOR/A y la GALERÍA se comprometen a salvaguardar los intereses de la otra parte cuando sea posible y en especial, se abstendrán de realizar acciones que podrían dañar sus intereses mutuos. Sobre todo se abstendrán de emitir juicios públicos negativos respecto de la otra parte, incluyendo sus servicios o similares.

12.2. En los tratos con terceras personas, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad respecto del contenido del presente contrato, especialmente en lo relacionado con las obligaciones de cumplimiento, salvo que se acuerde lo contrario. La divulgación a terceras partes de acuerdos contractuales de cualquier tipo sólo se permitirá si existe consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMO TERCERA. MODIFICACIONES

De las modificaciones o adiciones al presente contrato se dejará constancia en un documento anexo firmado por las partes.

DÉCIMO CUARTA. COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones previstas o permitidas en el presente contrato podrán efectuarse personalmente, por correo certificado, teléfono, fax o cualquier otro medio idóneo, debiendo dejarse registro de las mismas mediante el envío de un correo electrónico en que se haga mención de la fecha y el contenido de la comunicación.

DÉCIMO QUINTA. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad …………… (ciudad y región donde reside el AUTOR/A), prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia.

(Ver en la Introducción el punto “Domicilio Convencional”)

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicado.

____________________ ________________________________________________________________ ________________

______(EL AUTOR/A)______________________________________________________________________ (LA GALERÍA)

COMENTARIOS AL CONTRATO CON GALERÍA COMERCIAL PARA EXPOSICIÓNES PECÍFICA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contrato son:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez individualizadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los cuales deciden contratar y obligarse.

En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “EXPONEN” y en números romanos, es aconsejable consignar, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza, describiendo los campos del arte y soportes con los que trabaja: pintura, escultura, fotografía, performance, videoarte, etc.

b) Las características de la GALERÍA a efectos de dejar claramente establecida cuál es su actividad y los medios técnicos y humanos de los que dispone para poder cumplir con la finalidad tenida en vista al contratar.

2. OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula se indica cuál es la finalidad del contrato, debiendo especificarse con todo detalle las obras que se entregan a la GALERÍA para su exhibición y comercialización, así como su precio, excluido el IVA, consignándose además la obligación del AUTOR/A de pagar una comisión a la GALERÍA cuando se produce efectivamente la venta.

La descripción de las obras puede realizarse en un documento anexo donde se haga constar su título, dimensiones, técnica utilizada, material o soporte empleado, año, costo de la producción, precio de la obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación, incluida una representación gráfica de la misma. Este documento anexo deberá ser firmado por ambas partes.

A efectos de vincular el anexo al contrato deberá hacerse referencia a este anexo en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “El documento Anexo N° 1 de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., forma parte integrante de este contrato, debiendo aplicarse e interpretarse de manera conjunta”.

Asimismo, es conveniente que en el anexo se aluda al contrato al que complementa, pudiendo emplearse la siguiente cláusula: “Este documento Anexo N° 1 forma parte integrante del contrato de ………., de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., debiendo aplicarse e interpretarse conjuntamente con él”.

3. PRESTACIONES ECONÓMICAS

En esta cláusula se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA y que son fruto de reuniones sostenidas con creadores visuales representantes de las diferentes sensibilidades del sector (desde jóvenes emergentes hasta artistas ya consolidados).

Las comisiones propuestas se fijan en función del aporte y las acciones desarrolladas por cada una de las partes, y son:

• Un 50% sobre el precio de venta en caso que la GALERÍA asuma la representación del artista y de su obra de manera exclusiva, y además:

- Financie los gastos de producción de la obra

- Realice exposiciones de la obra del artista en su galería

- Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista

- Participe en ferias estatales y/o internacionales

• Un 40% sobre el precio de venta en caso que la GALERÍA asuma la representación del artista y de su obra de manera exclusiva, pero no financie la producción de la misma, sino que únicamente:

- Realice exposiciones de la obra del artista en su galería

- Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista

También se deberán regular los sistemas de venta. ¿Será la GALERÍA la que compre la obra al AUTOR/A? ¿O actuará la GALERÍA como intermediario entre el AUTOR/A y el cliente, percibiendo una comisión por las ventas efectuadas? Se trata de dos sistemas válidos, pero debe dejarse claro cuál se utilizará.

La posibilidad de otorgar descuentos en la venta de obras debe consignarse expresamente en el contrato, estableciéndose el monto máximo aplicable, los potenciales beneficiarios (museos, otras galerías comerciales, coleccionistas, etc.) y las consecuencias que se derivan de la aplicación de descuentos no autorizados por el AUTOR/A. En este último caso, normalmente se pacta que la rebaja será de cargo de la GALERÍA, debiendo pagar al AUTOR/A el importe que le corresponda por la venta de la obra en condiciones normales.

4. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

En este punto es conveniente realizar los siguientes comentarios a los aspectos más conflictivos de las relaciones entre AUTOR/A y GALERÍA.

a) Respecto a los SEGUROS Y TRANSPORTES

Es fundamental que la obra de arte esté asegurada durante la vigencia del contrato y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad por cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir.

Por ello se debe establecer en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del AUTOR/A quien asuma el pago de la prima del seguro para cubrir estos riesgos desde que la obra sale del taller del AUTOR/A hasta que es devuelta, si corresponde.

También es conveniente consignar en el contrato que la pieza será asegurada por su valor de venta, y que el beneficiario será en todo caso el AUTOR/A.

Se debe tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro contratado, si es a todo riesgo o sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el trasporte de la obra.

Asimismo, se debe pactar que los gastos de transporte nacional e internacional sean de cargo de la GALERÍA.

b) Respecto a los GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE CON MOTIVO DE LA EXPOSICIÓN

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan produciendo en la relación contractual, pudiendo señalarse a título enunciativo y no taxativo, los siguientes:

1. Los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas del lugar donde ha de ser exhibida.

2. Los gastos de los dispositivos de montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de la exposición.

3. Los gastos de viajes, traslados, alimentación, alojamiento y viáticos del AUTOR/A, que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecerán los siguientes valores:

………. $/km.

………. $/alimentación.

………. $/alojamiento.

4. Los gastos de confección de las invitaciones para la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido. El AUTOR/A deberá respetar que la GALERÍA mantenga un diseño o línea editorial o de comunicación determinada.

5. Los gastos de las fotografías, tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener copias y duplicados.

6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones serán de cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesional que une a las partes. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido y formato. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial o de comunicación determinada, el AUTOR/A deberá respetarla. La prueba de color requerirá siempre la aprobación del AUTOR/A. Las partes acuerdan desde ya que cualquiera de ellas puede negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El AUTOR/A tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a efectuar una adecuada difusión y distribución de estas publicaciones.

8. Los gastos de promoción, publicidad y/o difusión de la exposición, así como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán los contenidos.

9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.

10. Todos los gastos de transporte nacional e internacional de la obra.

c) Respecto a la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca el lugar y la fecha en que se realizará la exposición o actividad en la que participará el AUTOR/A, la forma o modo específico en que se exhibirá y difundirá la obra y los medios técnicos y humanos de los que dispone la GALERÍA para tal exhibición.

Asimismo, es deber de la GALERÍA mantener informado al AUTOR/A sobre:

- Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del AUTOR/A (enmarcados, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.)

- Las reservas de obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.

- Identidad del cliente que ha adquirido la pieza.

- Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario.

- Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, así como el contenido de los comunicados de prensa, medios de difusión, currículum, etc.

- Registros contables relacionados con la labor asumida por la GALERÍA.

- Seguros contratados respecto de la obra en depósito y riesgos cubiertos por éstos.

- Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR/A, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

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