CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA COMERCIAL

Es habitual que el AUTOR/A entable relaciones profesionales y comerciales con una persona natural o jurídica (galería comercial, comprador, marchante, etc.) y le otorgue facultades para que lo represente y se encargue de exhibir, promocionar, gestionar y comercializar su obra.

Desgraciadamente, en este tipo de relaciones, muchas veces por inexistencia de contratos escritos, se producen problemas de difícil solución.

Es por ello que recomendamos:

a) En primer lugar, informarnos de que quien realice las funciones de representante sea una persona natural o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y comercialización de obras de arte.

b) Que los términos de esta relación profesional se recojan en un contrato que conste por escrito.

Mediante este contrato, el ARTISTA acuerda con una persona natural o jurídica (la galería comercial) la gestión y representación de sus intereses profesionales en un ámbito geográfico específico y durante un plazo determinado.

En este tipo de contrato pueden pactarse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA/GALERISTA que quiera establecerse.

Como regla general, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

- Debe dejarse claramente establecido cuál es el objeto del contrato y la obra o producción afectadas por éste, debiendo para ello confeccionarse un inventario de las obras depositadas en la galería, condiciones del depósito y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes.

- Debe definirse el régimen de la representación, en el caso que se nombre al galerista representante del artista, indicando expresamente si la representación se confiere con carácter exclusivo o no. También se debe delimitar el ámbito temporal y geográfico en que el galerista ejercerá la representación, y el ámbito material a que se extiende la exclusividad, es decir, a qué producción artística afecta.

- Debe enumerarse las exposiciones, actividades y acontecimientos donde se expondrá la obra, como también el número mínimo exigible de actos en que la obra o producción del artista deberá ser exhibida.

- Debe hacerse una relación de los gastos que se generen por la realización de la exposición o actividad, o por el correcto cumplimiento del encargo profesional asumido por la galería comercial.

En este punto, deberá especificarse, por ejemplo, tratándose de obra preexistente, los gastos habituales de la exposición o actividad (montaje y desmontaje, embalaje y transporte de la obra, dossiers, catálogos, publicaciones, etc.) y, tratándose de obra nueva, las partidas presupuestarias correspondientes a la producción de la obra, quién asume los costos, el calendario de pagos, etc.

- Debe fijarse el precio de la obra, descuentos, comisiones de venta a favor del representante, así como el sistema de liquidación de ventas.

- Debe, finalmente, especificarse los derechos de autor que el artista transfiere (cede) o concede mediante una autorización o licencia a la galería comercial.

Es importante reiterar lo dicho en la Introducción de esta Guía al tratar los derechos de autor. En este tipo de contratos se debe diferenciar muy bien las cláusulas que hacen referencia a la representación propiamente tal, en virtud de la cual la galería se obliga a gestionar determinados intereses del ARTISTA (ámbito de la representación, retribuciones económicas, obligaciones de las partes, etc.), de las cláusulas que regulan los derechos de autor que se ceden o conceden para utilizar las obras objeto del contrato (derecho de comunicación pública, reproducción, distribución, etc.).

En este sentido, debe quedar muy claro uno y otro aspecto, porque es habitual confundirlo y equiparar el derecho que se otorga a la galería comercial para representar al ARTISTA, con la cesión o concesión de los derechos de autor.

Muchos artistas creen que por el hecho de firmar un contrato de representación con la galería comercial, ésta pasa a asumir y gestionar todos o determinados derechos patrimoniales, cosa que no es efectiva. Si en un contrato se pacta la representación por un plazo de dos años, eso no significa que la galería comercial pase a tener, por ejemplo, los derechos de reproducción de la obra del artista durante ese periodo de vigencia del contrato.

Por último, debemos destacar que este tipo de contratos está pensado para relaciones de larga duración y no para exposiciones puntuales, en cuyo caso deberá revisarse el “Modelo de contrato con galería comercial para exposición específica”.

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERÍA COMERCIAL

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a ..............., de ..............., de ...............

COMPARECEN:

Por una parte,

(Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula nacional de identidad), domiciliado en ……………, en su propio nombre y representación,

Y por otra parte,

(Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la galería), en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante de la galería) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, en definitiva, se obliga frente al autor/a), con domicilio en ……………

(Ver el punto A.- de la Introducción)

Ambas partes mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes,

EXPONEN:

I.- Que (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción de los campos de arte y los soportes con los que trabaja el artista, ver el punto 1 de los Comentarios).

II.- Que (nombre de la galería comercial), en adelante la GALERÍA, se dedica, profesionalmente y de manera habitual, a la exhibición, depósito, promoción y comercialización de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas correspondientes.

III.- Que la GALERÍA conoce la producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características, y está interesado en actuar como su representante, en los términos que se establecen en el presente contrato.

IV.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERÍA COMERCIAL, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERETA. OBJO DEL CONTRATO

1.1. Mediante el presente contrato el AUTOR/A nombra a la GALERÍA su representante exclusivo para que gestione una parte específica de su producción artística, en una zona geográfica determinada y por un cierto tiempo, a cambio de una retribución económica.

1.2. La facultad de representación que se concede a la GALERÍA comprende además la de exhibir, promocionar y comercializar la producción artística objeto de este contrato, y de actuar como depositario de la misma, todo ello conforme a las cláusulas siguientes.

(Ver el punto 2 de los Comentarios)

SEGUNDA. PLAZO DE LA REPRESENTACIÓN

El presente contrato tendrá una duración de (meses/años) contados desde la fecha de su suscripción y no se renovará automáticamente. Vencido el término estipulado, la relación entre el AUTOR/A y la GALERÍA quedará extinguida, sin necesidad de preaviso o formalidad alguna. La prórroga acordada por las partes deberá constar por escrito y anexarse al contrato.

(Ver el punto 3 de los Comentarios)

TERCERA. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REPRESENTACIÓN

La GALERÍA sólo podrá ejercer válidamente la representación del AUTOR/A y de la producción artística objeto de este contrato en el territorio de (ciudad, región, país).

CUARTA. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA OBJETO DEL CONTRATO

4.1. La producción artística objeto de este contrato comprende las obras que se especifican y detallan en el Anexo 1, que se acompaña al final de este documento, y todas las obras que el AUTOR/A realice durante la vigencia de la relación, sin ninguna limitación, salvo las excluidas expresamente, de común acuerdo.

4.2. El AUTOR/A se compromete y obliga a realizar un mínimo de ……… obras al (mes/año).

(Ver el punto 4 de los Comentarios)

QUINTA. EXHIBICIÓN DE LA OBRA

5.1. La exhibición de la producción artística del AUTOR/A se realizará de manera adecuada en las exposiciones/actividades que organice la GALERÍA en el espacio que ésta tenga reservado habitualmente para dicho fin.

5.2. El lugar y fecha en que se realizarán las exposiciones/actividades en las que participará el AUTOR/A, así como el modo o forma específica en que se exhibirán las obras, será definido por ambas partes de común acuerdo. La GALERÍA deberá seguir en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para la correcta comunicación pública de las obras.

5.3. El horario de exhibición en la GALERÍA será el siguiente (fijar horario de funcionamiento de la GALERÍA).

5.4. El AUTOR/A tendrá derecho a realizar las inspecciones que considere necesarias respecto del lugar y el modo o forma de exhibición de las obras, siempre que no altere el normal desarrollo de la exposición, debiendo la GALERÍA facilitarle el acceso a la misma.

SEXTA. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

6.1. La GALERÍA se compromete a guardar, custodiar y cuidar las obras, y conservarlas en perfecto estado, desde el momento de su recepción hasta su restitución al AUTOR/A, si corresponde.

6.2. La GALERÍA mantendrá las obras al interior de sus salas, galerías, oficinas, instalaciones o dependencias. Si la GALERÍA requiere trasladar las obras de lugar, deberá contar con la autorización previa y por escrito del AUTOR/A.

6.3. La GALERÍA asume la responsabilidad por cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que puedan sufrir las obras, ya sea por hecho o culpa suya o la de terceros, incluido cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. El AUTOR/A se reserva el derecho a reclamar las indemnizaciones a que hubiere lugar.

SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE OBRAS NO VENDIDAS

7.1. Terminada la relación entre las partes, y en el plazo máximo de un mes, la GALERÍA retornará al AUTOR/A todas las obras de su propiedad que se encuentren en su poder y que no hayan sido vendidas a terceros.

7.2. Si la GALERÍA no retorna las obras en el plazo señalado, el AUTOR/A tendrá derecho a exigir la devolución de las mismas en especie o el pago de lo que valga cada una según el precio indicado en el Anexo 1.

(Ver el punto 5 de los Comentarios)

OCTAVA. RENDICIÓN DE CUENTAS

En el mismo plazo señalado en el punto 7.1, la GALERÍA entregará al AUTOR/A un informe detallado y documentado de todas las operaciones realizadas y los resultados obtenidos en la venta de la producción artística objeto de este contrato.

NOVENA. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

9.1. Precios. El AUTOR/A y la GALERÍA fijarán de común acuerdo el precio mínimo en que la GALERÍA debe ofertar a terceros cada una de las obras, excluido el IVA.

Los precios mínimos pactados son definitivos, y no pueden ser modificados salvo autorización expresa del AUTOR/A, la que deberá constar por escrito y anexarse al contrato.

9.2. Descuentos. Sin perjuicio de lo dicho, el AUTOR/A podrá autorizar a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta ……….% sobre los precios mínimos, en la ventas que realice a museos u otras galerías comerciales. La autorización podrá otorgarse para la generalidad de las ventas o de manera específica para cada operación, debiendo en todo caso constar por escrito y anexarse al contrato. El descuento será asumido por ambas partes en igual proporción. Los descuentos no autorizados que realice la GALERÍA serán asumidos por ella, debiendo pagar al AUTOR/A el importe que le corresponda por la venta de la obra en condiciones normales, sin bonificación o descuento.

9.3. Liquidación de las ventas. La GALERÍA procederá a la liquidación de la venta de las obras de la siguiente manera:

a) Del importe del precio de venta (excluido el IVA) descontará el costo de producción de la obra, que será recuperado por quien lo hubiere anticipado.

b) A la cantidad que resulte de practicar dicha sustracción, se aplicará el ………. %, que será el monto que percibirá la GALERÍA. La cantidad restante corresponderá al AUTOR/A.

c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días contados desde la fecha de la misma.

(Ver el punto 6 de los Comentarios)

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

10.1. La GALERÍA deberá desarrollar sus funciones profesionalmente, actuando de forma leal y con buena fe, velando siempre por los intereses del AUTOR/A con quien contrata.

Para cumplir este objetivo, la GALERÍA manifiesta tener los medios y la infraestructura necesaria que le permite llevar a cabo, de manera satisfactoria, las tareas de representación del AUTOR/A, exhibición, difusión, promoción y comercialización de su obra, así como las funciones de custodia y conservación de la misma.

10.2. En particular, la GALERÍA se compromete y obliga a:

a) Retirar la obra del taller del AUTOR/A una vez terminada, en el plazo máximo de ………. días contados desde la comunicación dada por el AUTOR/A. El taller se encuentra ubicado en (indicar dirección).

Vencido este plazo sin que la GALERÍA haya retirado la obra, el AUTOR/A podrá escoger entre exigir el retiro de la obra en el lugar convenido, o bien, excluir del presente contrato la obra no recogida. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del AUTOR/A de dar por terminado el contrato por incumplimiento de la GALERÍA, si así lo estima procedente.

b) Realizar las gestiones idóneas para lograr concretar el mayor número de ventas y al mejor precio posible. Los gastos de cualquier tipo que irrogue esta actividad serán de cargo de la GALERÍA, no pudiendo repercutirlos en el AUTOR/A.

c) Llevar a cabo y costear un mínimo de ………. exposiciones individuales del AUTOR/A durante la vigencia del presente contrato.

d) Promocionar, publicitar y difundir la producción artística del AUTOR/A. La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán un plan de medios a desarrollar en relación con las obras.

e) Guardar, custodiar, cuidar y conservar en perfecto estado cada una de las obras desde que son retiradas del taller del AUTOR/A hasta que son devueltas al mismo lugar. La GALERÍA se hace responsable de todo daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que puedan sufrir las obras, ya sea por hecho o culpa suya o la de terceros, incluido cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. Para ello se compromete a pagar la prima anual de un seguro que cubra estas contingencias, por el valor de venta de la obra, designándose al AUTOR/A como beneficiario.

f) Proporcionar en todo momento al AUTOR/A la siguiente información:

f.1. Los servicios que la GALERÍA puede ofrecerle.

f.2. Todos los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del AUTOR/A (enmarcados, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.)

f.3. Todos los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, así como el contenido de los comunicados de prensa, medios de difusión, currículum, etc.

f.4. Seguros contratados respecto de la obra en depósito y riesgos cubiertos por éstos.

f.5. Reservas de obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.

f.6. Identidad del cliente que ha adquirido la pieza.

f.7. Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario.

f.8 Registros contables relacionados con la representación asumida por la GALERÍA.

f.9. Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR/A, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

g) Utilizar los proveedores habituales del AUTOR/A en todo aquello que pueda afectar física y directamente la obra (enmarcado, iluminación, montaje, etc.)

h) Pagar los gastos que genere el adecuado cumplimiento del encargo profesional asumido por la GALERÍA, incluyendo, a título enunciativo y no taxativo, los siguientes:

h.1. Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

h.2. Los gastos de viajes, traslados, alimentación, alojamiento y viáticos del AUTOR/A, que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecerán los siguientes valores:

………. $/km.

………. $/alimentación.

………. $/alojamiento.

h.3. Los gastos de confección de las invitaciones para la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido. El AUTOR/A deberá respetar que la GALERÍA mantenga un diseño o línea editorial o de comunicación determinada.

h.4. Los gastos de las fotografías, tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener copias y duplicados.

h.5. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones serán de cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

h.6. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesional que une a las partes. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido y formato. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial o de comunicación determinada, el AUTOR/A deberá respetarla. La prueba de color requerirá siempre la aprobación del AUTOR/A. Las partes acuerdan desde ya que cualquiera de ellas puede negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El AUTOR/A tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. La GALERÍA está obligada a efectuar una adecuada difusión y distribución de estas publicaciones.

h.7. Los gastos de promoción, publicidad y/o difusión de la exposición, así como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán los contenidos.

h.8. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.

h.9. Todos los gastos de transporte nacional e internacional de la obra.

i) Pagar el costo de producción de las obras.

(Ver el punto 7 de los Comentarios)

DÉCIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A

11.1. El AUTOR/A deberá actuar con la GALERÍA con lealtad y buena fe.

11.2. En particular, el AUTOR/A deberá:

a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalismo y responsabilidad en la producción que realice mientras dure la relación contractual.

b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se hayan pactado.

c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra.

d) Supervisar el correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con el calendario de compromisos pactado.

e) Realizar el mínimo de obras al que se ha comprometido durante la vigencia de la relación.

f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre:

f.1 Sus relaciones o vínculos con otros galeristas, ya sean que pertenezcan o no a su propio contexto, o que se ubiquen fuera del ámbito geográfico de representación de la GALERÍA.

f.2 Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para que la GALERÍA pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta. (En caso de relaciones con carácter de exclusividad)

f.3 Las obras en curso.

g) Procurar que el nombre de la GALERÍA sea mencionado en todos los anuncios, notas y comunicados de prensa que se emitan o publiquen con motivo de la exposición/actividad en la que participa. El AUTOR/A cumplirá esta obligación señalando el nombre de la GALERÍA en las entrevistas que se le realicen para promocionar, publicitar y/o difundir la exposición.

11.3 El AUTOR/A se compromete a no realizar ventas en taller respecto de las obras objeto del presente contrato mientras se encuentre vigente la relación entre las partes.

DÉCIMO SEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

12.1. La relación entre el AUTOR/A y la GALERÍA terminará:

A.- Por mutuo acuerdo.

B.- Por expiración del término de duración, sin necesidad de preaviso o formalidad alguna.

C.- Por incumplimiento grave de las obligaciones de una parte, que afecte los intereses de la otra parte. La parte afectada comunicará por escrito a la otra su decisión de dar por finalizada la relación contractual, exponiéndole los hechos en que funda el incumplimiento.

D.- Por quiebra o insolvencia de la GALERÍA.

12.2. Finalizada la relación entre las partes, la GALERÍA cesará toda actividad de exhibición, promoción y comercialización de la producción artística objeto del contrato. La devolución de las obras de propiedad del AUTOR/A que se encuentren en poder de la GALERÍA se regirá por lo dispuesto en la cláusula SÉPTIMA.

12.3. En caso de producirse la quiebra o insolvencia de la GALERÍA, ésta deberá informar a todos sus acreedores sobre las obras que no pertenecen a su fondo.

(Ver el punto 8 de los Comentarios)

DÉCIMO TERCERA. DERECHOS DE AUTOR

13.1. Por el presente contrato no se entienden transferidos los derechos morales y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende la GALERÍA autorizada para reproducirla, exhibirla, publicarla, transformarla o distribuirla con fines de lucro.

13.2. Sin perjuicio de lo anterior, el AUTOR/A concede a la GALERÍA, por todo el plazo establecido en la cláusula SEGUNDA: a) El derecho de comunicación pública para la exhibición de la obra en la forma que indica la cláusula QUINTA; y, b) El derecho de reproducción de la obra para el único efecto de ser incluida en los catálogos que publique la GALERÍA y que ilustren la exposición en la que intervenga el AUTOR/A.

13.3. Para cualquier otro tipo de comunicación pública, exhibición, reproducción, transformación, distribución de la obra, o su utilización en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con fines lucrativos o sin ellos, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

13.4. La GALERÍA se compromete a respetar los derechos morales y patrimoniales que corresponden al AUTOR/A de la obra.

(Ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”)

DÉCIMO CUARTA. BUEN COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD

14.1. Sin perjuicio de las obligaciones relativas al desempeño expuestas en el presente contrato, el AUTOR/A y la GALERÍA se comprometen a salvaguardar los intereses de la otra parte cuando sea posible y en especial, se abstendrán de realizar acciones que podrían dañar sus intereses mutuos. Sobre todo se abstendrán de emitir juicios públicos negativos respecto de la otra parte, incluyendo sus servicios o similares.

14.2. En los tratos con terceras personas, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad respecto del contenido del presente contrato, especialmente en lo relacionado con las obligaciones de cumplimiento, salvo que se acuerde lo contrario. La divulgación a terceras partes de acuerdos contractuales de cualquier tipo sólo se permitirá si existe consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMO QUINTA. MODIFICACIONES

De las modificaciones o adiciones al presente contrato se dejará constancia en un documento anexo firmado por las partes.

DÉCIMO SEXTA. COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones previstas o permitidas en el presente contrato podrán efectuarse personalmente, por correo certificado, teléfono, fax o cualquier otro medio idóneo, debiendo dejarse registro de las mismas mediante el envío de un correo electrónico en que se haga mención de la fecha y el contenido de la comunicación.

DÉCIMO SÉPTIMA. DOMICILIO

Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad …………… (ciudad y región donde reside el AUTOR/A), prorrogando la competencia ante sus Tribunales de Justicia.

(Ver en la Introducción el punto “Domicilio Convencional”)

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicado.

___________________ _________________________________________________________________ ________________

____(EL AUTOR/A) ________________________________________________________________________(LA GALERÍA)

COMENTARIOS AL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERÍA COMERCIAL

Las cláusulas habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son:

1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO

Una vez individualizadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los cuales deciden contratar y obligarse.

En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “EXPONEN” y en números romanos, es aconsejable consignar, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza, describiendo los campos del arte y soportes con los que trabaja: pintura, escultura, fotografía, performance, videoarte, etc.

b) Las características de la GALERÍA a efectos de dejar claramente establecida cuál es su actividad y los medios técnicos y humanos de los que dispone para poder cumplir con la finalidad tenida en vista al contratar.

2. OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN ARTÍSTICA DEL AUTOR/A

En esta cláusula se indica cuál es la finalidad del contrato, debiendo especificarse claramente si el artista tiene libertad de exponer en cualquier otra galería o espacio de arte o libertad para vender su obra directamente a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad le está prohibida y se encuentra obligado a exponer siempre en una misma sala o vender sus obras únicamente a través de su representante o intermediario.

En otras palabras, deberá establecerse claramente si la representación se otorga con carácter exclusivo o no.

En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del AUTOR/A de informar con qué galerías trabaja, con la finalidad de evitar situaciones que puedan comprometer o perjudicar al propio artista o la GALERÍA. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que una GALERÍA expone obra de un autor y en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra a precios diferentes.

Se suele imponer, también, la prohibición de trabajar con determinadas galerías.

3. PLAZO DE LA REPRESENTACIÓN

En el contrato debe establecerse cuál es el periodo de vigencia de la relación profesional y comercial entre el AUTOR/A y la GALERÍA.

En este punto cabe señalar que la representación no se pacta de por vida, sino que es temporal y debe sujetarse a un plazo con posibilidades de renovación o prórroga es caso de existir acuerdo entre las partes, el que debe ser expreso, constar por escrito y anexarse al contrato.

En esta cláusula se puede establecer también el periodo de depósito de las obras, lo que permitirá evitar conflictos entre las partes ya que ambas sabrán el tiempo que dispone la GALERÍA para desarrollar su función profesional y comercial.

4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA OBJETO DEL CONTRATO

En esta cláusula deberá especificarse cuál es el objeto material del contrato y a qué tipo de obras se extiende. Para delimitar este objeto las partes deben preguntarse: ¿Qué obras quedan comprendidas en el contrato? ¿Toda la obra del AUTOR/A, sólo la obra escultórica, la obra pictórica…? ¿Sólo las obras preexistentes, o también las que el AUTOR/A realice durante la vigencia de la relación? Es importante dejar zanjadas estas cuestiones para no dar lugar a interpretaciones que puedan perjudicar al AUTOR/A.

En este punto las partes pueden también regular:

a) Si la producción artística del AUTOR/A anterior a la suscripción del contrato queda comprendida o no en la representación.

En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de las obras del AUTOR/A, deberá dejarse constancia de ellas mediante su descripción detallada, señalándose el título, año, dimensiones, la técnica utilizada, el material o soporte empleado, el precio, el costo de producción y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación, incluida una representación gráfica de cada una. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que deberá ser firmado ambas partes.

A efectos de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente el documento, se deberá hacer referencia a este anexo en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “El documento Anexo N° 1 de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., forma parte integrante de este contrato, debiendo aplicarse e interpretarse de manera conjunta”.

Asimismo, es conveniente que en el anexo se aluda al contrato al que complementa, pudiendo emplearse la siguiente cláusula: “Este documento Anexo N° 1 forma parte integrante del contrato de ………., de fecha ………., suscrito entre ………. y ………., debiendo aplicarse e interpretarse conjuntamente con él”.

b) La exigencia, si así se pacta, de que el AUTOR/A realice un número determinado de obras durante un tiempo establecido (por ejemplo, 4 obras trimestrales, 20 piezas cada seis meses, etc.).

De la misma manera, se puede acordar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que la GALERÍA se obliga a realizar.

5. DEVOLUCIÓN DE OBRAS NO VENDIDAS

Las obras entregadas a la GALERÍA y que no fueron vendidas deben ser devueltas al AUTOR/A dentro de un plazo establecido de común acuerdo.

Para evitar retenciones más allá del plazo fijado, se puede incorporar una cláusula que señale que si la GALERÍA no ha retornado las obras al AUTOR/A en cierto periodo de tiempo (en el modelo propuesto se establece el plazo de un mes), éste tendrá derecho a exigir la devolución de las mismas en especie o el pago de lo que valgan de acuerdo al precio pactado.

También se puede incluir en este tipo de contratos un derecho de adquisición preferente a favor de la GALERÍA, fijándose el precio de venta de la obra así como el plazo para poder ejercer esta opción.

6. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS

En esta cláusula se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, y que son fruto de reuniones sostenidas con creadores visuales representantes de las diferentes sensibilidades del sector (desde jóvenes emergentes hasta artistas ya consolidados).

Las comisiones propuestas se fijan en función del aporte y las acciones desarrolladas por cada una de las partes, y son:

• Un 50% sobre el precio de venta en caso que la GALERÍA asuma la representación del artista

y de su obra de manera exclusiva, y además:

- Financie los gastos de producción de la obra

- Realice exposiciones de la obra del artista en su galería

- Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista

- Participe en ferias estatales y/o internacionales

• Un 40% sobre el precio de venta en caso que la GALERÍA asuma la representación del artista y de su obra de manera exclusiva, pero no financie la producción de la misma, sino que únicamente:

- Realice exposiciones de la obra del artista en su galería

- Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista

También se deberán regular los sistemas de venta. ¿Será la GALERÍA la que compre la obra al AUTOR/A? ¿O actuará la GALERÍA como intermediaria entre el AUTOR/A y el cliente, percibiendo una comisión por las ventas efectuadas? Se trata de dos sistemas válidos, pero debe dejarse claro cuál se utilizará.

La posibilidad de otorgar descuentos en la venta de obras debe consignarse expresamente en el contrato, estableciéndose el monto máximo aplicable, los potenciales beneficiarios (museos, otras galerías comerciales, coleccionistas, etc.) y las consecuencias que se derivan de la aplicación de descuentos no autorizados por el AUTOR/A. En este último caso, normalmente se pacta que la rebaja será de cargo de la GALERÍA, debiendo pagar al AUTOR/A el importe que le corresponda por la venta de la obra en condiciones normales.

Por último, debemos indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que cuentan con un representante con carácter exclusivo que les paga periódicamente un monto fijo, a cuenta de la liquidación de ventas futuras. Esta situación podría quedar regulada con la siguiente cláusula:

La GALERÍA pagará al AUTOR/A, por adelantado, y a cuenta de la participación que le corresponda en futuras ventas, hasta un tope máximo de $……….. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran ………. meses desde la última entrega de obra creada o realizada por el AUTOR/A, o ………. meses desde la última venta de obra del AUTOR/A.”

Para garantizar un ingreso fijo a favor del AUTOR/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para concretar un número determinado de ventas. Un ejemplo de este tipo de cláusula sería:

“La GALERÍA se obliga a realizar ventas por un monto de $………. durante el primer año del contrato, $.......... el segundo año y $.......... el tercero. En caso de no cumplir con los montos estipulados, el AUTOR/A tendrá derecho a poner término al presente contrato mediante comunicación por escrito dada a la GALERÍA, sin indemnizar los perjuicios que le ocasione dicha terminación anticipada.”

7. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA

En este punto es conveniente realizar los siguientes comentarios a los aspectos más conflictivos de las relaciones entre AUTOR/A y GALERÍA.

a) Respecto a los SEGUROS Y TRANSPORTES

Es fundamental que la obra de arte esté asegurada durante la vigencia del contrato y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad por cualquier daño, deterioro, desperfecto, sustracción, pérdida o destrucción que pueda sufrir.

Por ello se debe establecer en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del AUTOR/A quien asuma el pago de la prima del seguro para cubrir estos riesgos desde que la obra sale del taller del AUTOR/A hasta que es devuelta, si corresponde.

También es conveniente consignar en el contrato que la pieza será asegurada por su valor de venta, y que el beneficiario será en todo caso el AUTOR/A.

Se debe tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro contratado, si es a todo riesgo o sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el trasporte de la obra.

Asimismo, se debe pactar que los gastos de transporte nacional e internacional sean de cargo de la GALERÍA.

b) Respecto a los GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE CON MOTIVO DE LAS EXPOSICIONES

Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan produciendo en la relación contractual, pudiendo señalarse a título enunciativo y no taxativo, los siguientes:

1. Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones.

2. Los gastos de viajes, traslados, alimentación, alojamiento y viáticos del AUTOR/A, que se produzcan con motivo de este contrato.

3. Los gastos de confección de las invitaciones para la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido. El AUTOR/A deberá respetar que la GALERÍA mantenga un diseño o línea editorial o de comunicación determinada.

4. Los gastos de las fotografías, tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener copias y duplicados.

5. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones serán de cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesional que une a las partes. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido y formato. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial o de comunicación determinada, el AUTOR/A deberá respetarla. La prueba de color requerirá siempre la aprobación del AUTOR/A. Las partes acuerdan desde ya que cualquier de ellas puede negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El AUTOR/A tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a efectuar una adecuada difusión y distribución de estas publicaciones.

7. Los gastos de promoción, publicidad y/o difusión de la exposición, así como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán los contenidos.

8. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte.

9. Todos los gastos de transporte nacional e internacional de la obra.

c) Respecto a la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA

Es conveniente que en el contrato se establezca el lugar y la fecha en que se realizarán las exposiciones o actividades en las que participará el AUTOR/A, la forma o modo específico en que se exhibirá y difundirá la obra y los medios técnicos y humanos de los que dispone la GALERÍA para tal exhibición.

Asimismo, es deber de la GALERÍA mantener informado al AUTOR/A sobre:

- Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del AUTOR/A (enmarcados, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.)

- Las reservas de obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.

- Identidad del cliente que ha adquirido la pieza.

- Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario.

- Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, así como el contenido de los comunicados de prensa, medios de difusión, currículum, etc.

- Registros contables relacionados con la representación asumida por la GALERÍA.

- Seguros contratados respecto de la obra en depósito y riesgos cubiertos por éstos.

- Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR/A, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

d) Respecto a la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL AUTOR/A

Puede contemplarse en el contrato la obligación del AUTOR/A de mantener informada a la GALERÍA sobre los siguientes aspectos:

- Sobre sus relaciones o vínculos con otros galeristas, ya sean que pertenezcan o no a su propio contexto, o que se ubiquen fuera del ámbito geográfico de representación de la GALERÍA.

- Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para que, en caso de relaciones con carácter de exclusividad, la GALERÍA pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta.

- Obras en curso.

8. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

El contrato debe contemplar las causales de término de la relación y también la posibilidad de resolverlo unilateralmente. Asimismo, deben consignarse las obligaciones de la GALERÍA una vez finalizada la relación entre las partes.

Regresar