abril 20, 2024

Compraventa

Contrato de compraventa de obra de arte preexistente

En este contrato el AUTOR/A se obliga a dar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (natural o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto.

Las compraventa de obra artística protegida por la Ley de Propiedad Intelectual presenta particularidades que son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido (por ejemplo, un vehículo), en que una vez transferido, el antiguo propietario pierde su uso, goce y disposición, en la compraventa de la obra artística el AUTOR/A sigue ostentando determinados derechos morales y patrimoniales de los que no se desprende, salvo autorización expresa del propio artista.

En efecto, la Ley de Propiedad Intelectual establece que el comprador de una obra de arte lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación, etc.) y no tendrá, en virtud de ese título de compraventa, ningún derecho moral ni patrimonial sobre ella.

El adquirente de la obra de arte no está facultado para reproducirla, exhibirla o publicarla con fines de lucro. El artista visual conserva el derecho de reproducir la obra, pero no podrá, ceder o comercializar esas reproducciones sin la autorización del propietario del original. El artista visual puede también hacer publicar y exhibir las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, siempre que lo haga sin fines lucrativos y se deje expresa constancia de que se trata de una copia del original (Artículo 37, Ley N° 17.336).