octubre 15, 2024

Representación

Contrato de representación con galería comercial

Es habitual que el AUTOR/A entable relaciones profesionales y comerciales con una persona natural o jurídica (galería comercial, comprador, marchante, etc.) y le otorgue facultades para que lo represente y se encargue de exhibir, promocionar, gestionar y comercializar su obra.

Desgraciadamente, en este tipo de relaciones, muchas veces por inexistencia de contratos escritos, se producen problemas de difícil solución.

Es por ello que recomendamos:

a) En primer lugar, informarnos de que quien realice las funciones de representante sea una persona natural o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional a la exhibición, depósito, promoción y comercialización de obras de arte.

b) Que los términos de esta relación profesional se recojan en un contrato que conste por escrito.

Mediante este contrato, el ARTISTA acuerda con una persona natural o jurídica (la galería comercial) la gestión y representación de sus intereses profesionales en un ámbito geográfico específico y durante un plazo determinado.

En este tipo de contrato pueden pactarse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA/GALERISTA que quiera establecerse.

Como regla general, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Debe dejarse claramente establecido cuál es el objeto del contrato y la obra o producción afectadas por éste, debiendo para ello confeccionarse un inventario de las obras depositadas en la galería, condiciones del depósito y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes.
  • Debe definirse el régimen de la representación, en el caso que se nombre al galerista representante del artista, indicando expresamente si la representación se confiere con carácter exclusivo o no. También se debe delimitar el ámbito temporal y geográfico en que el galerista ejercerá la representación, y el ámbito material a que se extiende la exclusividad, es decir, a qué producción artística afecta.
  • Debe enumerarse las exposiciones, actividades y acontecimientos donde se expondrá la obra, como también el número mínimo exigible de actos en que la obra o producción del artista deberá ser exhibida.
  • Debe hacerse una relación de los gastos que se generen por la realización de la exposición o actividad, o por el correcto cumplimiento del encargo profesional asumido por la galería comercial. En este punto, deberá especificarse, por ejemplo, tratándose de obra preexistente, los gastos habituales de la exposición o actividad (montaje y desmontaje, embalaje y transporte de la obra, dossiers, catálogos, publicaciones, etc.) y, tratándose de obra nueva, las partidas presupuestarias correspondientes a la producción de la obra, quién asume los costos, el calendario de pagos, etc.
  • Debe fijarse el precio de la obra, descuentos, comisiones de venta a favor del representante, así como el sistema de liquidación de ventas.
  • Debe, finalmente, especificarse los derechos de autor que el artista transfiere (cede) o concede mediante una autorización o licencia a la galería comercial.

Es importante reiterar lo dicho en la Introducción de esta Guía al tratar los derechos de autor. En este tipo de contratos se debe diferenciar muy bien las cláusulas que hacen referencia a la representación propiamente tal, en virtud de la cual la galería se obliga a gestionar determinados intereses del ARTISTA (ámbito de la representación, retribuciones económicas, obligaciones de las partes, etc.), de las cláusulas que regulan los derechos de autor que se ceden o conceden para utilizar las obras objeto del contrato (derecho de comunicación pública, reproducción, distribución, etc.).

En este sentido, debe quedar muy claro uno y otro aspecto, porque es habitual confundirlo y equiparar el derecho que se otorga a la galería comercial para representar al ARTISTA, con la cesión o concesión de los derechos de autor.

Muchos artistas creen que por el hecho de firmar un contrato de representación con la galería comercial, ésta pasa a asumir y gestionar todos o determinados derechos patrimoniales, cosa que no es efectiva. Si en un contrato se pacta la representación por un plazo de dos años, eso no significa que la galería comercial pase a tener, por ejemplo, los derechos de reproducción de la obra del artista durante ese periodo de vigencia del contrato.

Por último, debemos destacar que este tipo de contratos está pensado para relaciones de larga duración y no para exposiciones puntuales, en cuyo caso deberá revisarse el “Modelo de contrato con galería comercial para exposición específica”.