octubre 15, 2024

Encargo

Contrato de compraventa de obra de arte futura (encargo)

En este caso el AUTOR/A se obliga frente a la persona natural o jurídica con quien contrata a realizar una obra artística nueva, de características determinadas, en un plazo establecido y a cambio de un precio cierto.

La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que realiza el encargo (que jurídicamente se denomina COMITENTE pero que para facilitar la comprensión nosotros llamaremos COMPRADOR) elige a ese AUTOR/A porque conoce la calidad y las características de su producción artística, le interesa su trabajo y, en razón de estas y otras consideraciones, decide encargarle la confección o ejecución de una obra nueva.

El COMPRADOR persigue que el AUTOR/A no sólo desarrolle una actividad creativa, sino que con ella consiga un resultado determinado que será la materialización de la obra.

Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la labor artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuenta las apreciaciones de carácter subjetivo que pueden motivar que el COMPRADOR se niegue a pagar por el trabajo porque no está conforme con el producto final, es aconsejable especificar y definir lo más claramente posible cuáles son los parámetros y directrices que las partes han acordado para la realización de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del artista, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir.

Por lo tanto, se recomienda:

  1. Definir el tipo de obra a realizar, formato, dimensiones, soporte, calidad de los materiales que se emplearán, destino de la obra, etc.
  2. La elaboración previa de un proyecto y un presupuesto en el que se determine de la forma más completa posible la obra que se piensa realizar y su costo. Con este objetivo se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula SEGUNDA del modelo que se adjunta.
  3. Garantizar el pago del precio, de ser posible, en su totalidad, ya que no es infrecuente que una vez finalizada la obra, el COMPRADOR se niegue a pagarla aduciendo que no tiene la calidad o características pactadas.

Es por ello que en este contrato proponemos dos fases:

1°. Una primera fase consiste en la elaboración de un proyecto de la obra en donde el AUTOR/A se compromete a realizar una descripción lo más cercana posible al resultado final de la obra, incluyendo los planos o bocetos que sean necesarios, y un presupuesto en que se detallen los costos que demande su producción.

Si el COMPRADOR aprueba el proyecto y el presupuesto, el AUTOR/A quedará obligado a la realización de la obra, debiendo el COMPRADOR pagar el importe correspondiente en la forma y plazo estipulado.

En caso que el COMPRADOR no esté de acuerdo con la propuesta, podrá desistir del contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto.

2°. La segunda fase consiste en la realización de la obra; una vez aprobado el proyecto y el presupuesto y pagado por el COMPRADOR los montos respectivos, el AUTOR/A dará inicio a la creación de la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago del monto total pactado como precio.

El COMPRADOR está obligado a recibir la obra –si no lo hace incurrirá en incumplimiento contractual con las consecuencias que ello supone– salvo si ella difiere sustancialmente del proyecto por él aprobado, ya sea en su calidad o en las características pactadas, debiendo ser respetada, en cualquier caso, la libertad de creación del AUTOR/A.

Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá ocurrir que, incluso habiéndose establecido con todo detalle el tipo de obra encargada y habiéndose aprobado la misma y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla.

Para evitar las dificultades que supone obtener por vía judicial la completa reparación del daño producido al AUTOR/A por el incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja reglar anticipadamente sus consecuencias, teniendo en cuenta que las situaciones habituales en caso de incumplimiento y sus respectivas soluciones son:

1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de la obra, por no interesarle su adquisición, se puede, a modo de ejemplo:

a) Pactar el reembolso al AUTOR/A de todos los gastos en que ha incurrido y el pago del trabajo producido hasta la fecha por razón del encargo, así como el de todo otro provecho que hubiere podido obtener por la realización de la obra.

b) Pactar una cantidad de dinero que sustituya la avaluación concreta de los daños causados al AUTOR/A (cláusula penal).

c) Pactar el pago del precio aún en caso de que el COMPRADOR se desista de la adquisición de la obra.

2. En caso de que el COMPRADOR no pague el precio pactado, puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio más el interés corriente que se devengue desde la fecha en que debió efectuarse el pago.

3. En caso de incumplimiento por parte del AUTOR/A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en pago del proyecto de la obra aprobado en su momento por el COMPRADOR.

Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, estableciéndose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar con posterioridad; todo ello, distinguiendo entre el precio de la obra de los honorarios pactados a favor del artista.

Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos aplicables, como por ejemplo el IVA y/o las retenciones que corresponda efectuar por el Impuesto a la Renta, los que deberán adicionarse.

En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde se autorice al COMPRADOR, durante un periodo de tiempo determinado, a reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, catálogos, etc.), sin necesidad de pagar remuneración.