mayo 12, 2024

Préstamo

Contrato de cesión de obra en préstamo para su comunicación pública

En este contrato el autor se obliga, frente a la persona natural o jurídica con quien negocia, a entregar en préstamo una obra preexistente de su propiedad para ser exhibida durante un cierto tiempo y a cambio de una remuneración determinada.

En este contrato, el espacio de difusión del arte, el intermediario o agente cultural conoce la obra del AUTOR/A y está interesado en su exhibición, difusión y promoción. Por ende, en principio, el único derecho patrimonial que el AUTOR/A concede a su contraparte es el derecho de comunicación pública de la obra.

La comunicación pública es todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que cualquier persona pueda acceder a ella en el momento y desde el lugar que elija.

Lo habitual será suscribir este contrato con ESPACIOS DE DIFUSIÓN DEL ARTE, es decir, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Quedan comprendidos dentro de esta definición los museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales, etc.

En este tipo de contratos es necesario individualizar muy claramente cuál es la obra que se cede en préstamo para la exhibición o actividad, el plazo de duración de la cesión, el territorio geográfico en que se desarrollará la exposición, así como la remuneración que pagará la entidad organizadora (que en adelante denominaremos ESPACIO DE ARTE) con motivo de la exhibición.

Dentro de las contraprestaciones que debe recibir el AUTOR/A en razón de la exhibición, conviene introducir la obligación del ESPACIO DE ARTE de pagar al artista visual una remuneración por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra, y unos honorarios por el tiempo dedicado y el trabajo realizado en la organización y montaje de la exposición. Se propone una retribución al artista visual del 15% del presupuesto total de la exposición.

Esta cifra no es aleatoria, sino que es fruto de reuniones de trabajo en que participaron desde jóvenes creadores hasta artistas consolidados, llegándose a la conclusión que este porcentaje resulta razonable.

Creemos que debe terminarse con el hecho de que en las exposiciones organizadas por los ESPACIO DE ARTE cobre el curador, los profesionales o técnicos que intervienen antes o durante la actividad, el personal de seguridad, las compañías de servicios, la imprenta, el servicio de mensajería, etc., pero no el artista, que es el motor de la exposición y quien le ha dado sentido al trabajo de todos los demás involucrados y contenido a la actividad que desarrolla el ESPACIO, debiendo simplemente contentarse con que se le otorgue la posibilidad de exponer.

Insistimos, por ello, que en este tipo de contratos es importante negociar el pago de una remuneración por la dedicación, el tiempo y el trabajo que ha realizado el artista, así como por la concesión del derecho de comunicación pública de la obra que se cede en préstamo para su exhibición.